El inicio de 2026 mantiene activa una amplia y diversa red de apoyos económicos orientados a mujeres en distintas etapas de su vida. Trabajadoras, madres, pensionadas y adultas mayores pueden acceder a bonos y subsidios estatales diseñados para complementar ingresos y reducir brechas estructurales, con beneficios que varían según edad, situación laboral y nivel socioeconómico.
A continuación, se detallan los principales aportes disponibles este año, junto con sus características generales y requisitos de acceso.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo está dirigido a mujeres de 65 años o más que sean madres —biológicas o adoptivas— y se encuentren pensionadas. A diferencia de otros beneficios, este aporte no se paga de forma directa, sino que se incorpora al monto de la pensión mensual, incrementándola de manera permanente.
El beneficio genera rentabilidad desde el nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes a la fecha de nacimiento. En el caso de hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, el monto fijo asciende a $165.000. La solicitud puede realizarse a través de ChileAtiende, de forma presencial u online, o directamente en la AFP correspondiente.
Bono al Trabajo de la Mujer
Este incentivo estatal está orientado a mujeres trabajadoras entre 25 y 64 años que pertenezcan al 40% más vulnerable del país, de acuerdo con el Registro Social de Hogares. El objetivo del beneficio es fomentar la participación laboral femenina y complementar ingresos en sectores de mayor vulnerabilidad.
El Bono al Trabajo de la Mujer contempla dos modalidades de pago: mensual o anual, opción que debe definirse al momento de la postulación.
Asignación Maternal
La Asignación Maternal funciona de manera similar a la Asignación Familiar, pero está enfocada en trabajadoras embarazadas o en trabajadores cuyas cónyuges figuren como carga familiar y se encuentren en período de gestación.
Según la Superintendencia de Seguridad Social, el pago se activa una vez acreditados cinco meses o más de embarazo y se extiende durante todo el período de gestación, reforzando los ingresos familiares en una etapa clave.
Asignación Familiar
La Asignación Familiar corresponde a un aporte mensual destinado a trabajadores dependientes e independientes, pensionados y pensionadas, además de beneficiarios de distintos subsidios estatales, por cada carga familiar reconocida.
El monto varía de acuerdo con el tramo de ingresos del beneficiario. En el caso de trabajadores dependientes, el pago es realizado por el empleador e incluido en la remuneración mensual, mientras que quienes emiten boletas de honorarios reciben el beneficio a través de la devolución de impuestos del año siguiente.
Subsidio Maternal
El Subsidio Maternal está dirigido a mujeres embarazadas que acceden a este aporte en reemplazo del Subsidio Familiar. Su pago comienza a partir del quinto mes de embarazo y se entrega de forma retroactiva.
El monto mensual alcanza los $21.243 por cada carga familiar y puede aumentar a $42.486 en caso de discapacidad. La postulación debe realizarse directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio de la solicitante.
Subsidio Único Familiar y Subsidio Familiar Automático
El Subsidio Único Familiar (SUF) beneficia a personas pertenecientes al 60% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares, y entrega un aporte mensual de $22.007 por carga familiar, monto que se eleva a $44.014 en caso de discapacidad.
En tanto, el Subsidio Familiar Automático está destinado a familias del 40% más vulnerable y no requiere postulación, ya que se asigna de manera automática a quienes cumplan los requisitos establecidos.
Beneficio por Años Cotizados
Desde este año, las personas pensionadas por vejez o invalidez que tengan 65 años o más pueden acceder a un aporte mensual adicional expresado en UF, siempre que cumplan con un mínimo de cotizaciones previsionales.
En el caso de las mujeres, el requisito inicial es de 120 meses cotizados, cifra que aumentará gradualmente hasta alcanzar los 180 meses en 2036. Para los hombres, el mínimo exigido es de 240 meses. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, y se entrega incluso a quienes no cuenten con saldo en su cuenta previsional.
Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida
Este beneficio corresponde a una pensión adicional calculada en UF y busca reducir la brecha previsional que enfrentan las mujeres al momento de jubilar, producto de su mayor expectativa de vida.
Está destinado a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, conforme al Decreto N° 3.500. Además, se exige al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de los 50 años, requisito que no aplica para pensionadas o afiliadas anteriores al 1 de agosto de 2025.
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